DECRETO SUPREMO 1802 – Institución del Segundo Aguinaldo‏

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

                    Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional, asume una nueva Política Económica participativa en el desarrollo interno, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado.

Que la implementación del Nuevo Modelo Económico está orientada a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de la población boliviana, en la cual también aportan de manera significativa las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado.

Que las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, contribuyen al crecimiento del Producto Interno Bruto – PIB, el mismo que para la presente gestión superará al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), reflejando un indicador alentador en el crecimiento de la actividad económica interna que repercute de manera directa en el nivel de vida, reposicionando un valor indicativo del poder adquisitivo.

Que es necesario reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas públicas que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los mismos, a fin de conseguir de estos una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» establecido en el Artículo precedente será extensivo a:

a) Todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, Instituciones Públicas de Seguridad Social, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas;

b) Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y trabajadores en salud de los Servicios Departamentales de Salud, de Gestión Social, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;

c) Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país;

d) Trabajadoras y trabajadores, servidoras y servidores públicos de las Empresas Públicas del Estado Plurinacional y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;

e) Trabajadoras y trabajadores del sector privado.

ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN). I. Los criterios de aplicación del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», se sujetarán a la normativa vigente que rige el Aguinaldo de Navidad.

II. Los beneficiarios del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», serán aquellos que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal. Cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de cada gestión fiscal, el pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado.

III. Para el caso de las servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país, el Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» se aplicará sobre el haber básico, sin incluir el Gasto por Compensación del Costo de Vida en el Exterior.

IV. En el caso de las Empresas Públicas y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio Cabeza de Sector o por resolución expresa de la máxima instancia resolutiva de la entidad, cuando corresponda, debiendo incluir en la misma la base de cálculo del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» y su fínanciamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta únicamente el haber o remuneración básica, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala salarial u otros similares. Se exceptúa de este beneficio al personal especializado en áreas estratégicas, que tengan una remuneración básica superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional.

 ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). I. Las entidades públicas que se financian con fuentes y organismo 10-111 y 41-111 «Tesoro General de la Nación», deberán efectuar las modificaciones presupuestarias incluyendo el grupo de gasto 10000 «Servicios Personales»; a fin de dar cumplimiento a la presente norma.

Cuando las entidades públicas no cuenten con saldos presupuestarios suficientes, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación queda autorizado para asignar los recursos presupuestarios necesarios, previa evaluación y a solicitud de la entidad.

II. Las entidades públicas que se financian con recursos específicos u otras fuentes diferentes a 10 -111 y 41-111 «Tesoro General de la Nación», podrán otorgar este beneficio con cargo a su presupuesto institucional. Para este efecto, quedan autorizadas a realizar las modificaciones presupuestarias respectivas, incluyendo el grupo de gasto 10000 «Servicios Personales», a fin de dar cumplimiento a la presente norma.

                    ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB). Para dar cumplimiento al Artículo 1 de la presente norma, se considerará la tasa de crecimiento observada del PIB de un periodo de doce meses anteriores a septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística – INE en el mes de octubre de cada gestión a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el pago de las duodécimas del Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», se debe considerar únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de cada gestión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- I. Para la presente gestión y de manera excepcional el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» se hace extensivo al Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea. El financiamiento señalado será realizado considerando los criterios establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

II. Para el Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea que son financiados con recursos de donación, crédito interno y externo, y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» será financiado con estos recursos y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.

III. Para los consultores por producto no se aplica el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», independientemente de la fuente de financiamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para la presente gestión y de manera excepcional, el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» debe ser apropiado por las entidades, empresas e instituciones del sector público en la partida de gasto 26990 «Otros», para lo cual deberán crear una Actividad específica, denominada «Segundo Aguinaldo – Esfuerzo por Bolivia».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- I. Para la presente gestión y de manera excepcional el pago del Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» podrá ser financiado con los saldos presupuestarios provenientes de gasto corriente y/o proyectos de inversión. Para este efecto se autoriza a las entidades e instituciones del sector público incluidas las empresas, entidades territoriales autónomas y universidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para la presente gestión de manera excepcional, el Segundo Aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» podrá ser pagado por el sector privado hasta el 31 de diciembre.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

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